MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IVA DECRETO 220/998 ART. 121, RELATIVO A LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES DE PRESTAMOS CONCEDIDOS POR EMPRESAS FINANCIERAS




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 20/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras establecido en el artículo 121 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto N° 206/018, de 9 de julio de 2018.

   RESULTANDO: I) que las entidades del sector financiero bancario debieron postular para el régimen de facturación electrónica antes del 1° de julio del presente año.

   II) que las operaciones de préstamos constituyen una actividad central del sistema financiero, por lo que la facturación de los intereses y la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente requieren un mecanismo que acompañe la dinámica de esas operaciones.

   III) que el proceso de incorporación general al régimen de facturación electrónica ha sido progresivo e implica que en el correr del presente año se incorporen un alto porcentaje de los contribuyentes.

   CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el referido régimen a todas las operaciones de préstamo, cualquiera sea la actividad de la empresa otorgante.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 121.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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