MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 978
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional
solicitando efectuar las correcciones de errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que del análisis del planillado anexo a la Ley de Presupuesto,
se constató insuficiencia de crédito en los créditos asignados a varios
objetos de gasto correspondientes a varias Unidades Ejecutoras del Inciso
gestionante, a la vez que en otras Unidades existía sobrante de crédito en
los mismos objetos que de acuerdo a las primas por quebranto de caja
otorgadas por Resolución de Poder Ejecutivo, se constató que se cometió
error al presupuestar el importe correspondiente a la Unidad Ejecutora 018
"Comando General de la Armada".

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General,  y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre
de 2005, los créditos asignados al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios
2007 a 2009, valores 1/1/2005, según el siguiente detalle:

     ALTA                                    BAJA
     PROG.   U.E.    OBJETO      IMPORTE     PROG.   U.E.
     001     003     042.067     103.641     006     033
     001     003     048.012       8.161     001     001
     002     004     042.014     169.434     001     001
     002     004     042.067     822.869     006     033
     002     004     043.004     705.740     004     023
     002     004         081   3.163.221     001     001
     003     018     042.019      29.379     004     023
     003     018     042.067     807.913     006     033
     003     018     043.004     652.859     004     023
     003     018     048.015     163.215     004     023
     004     023     042.014     240.742     001     001
     006     033     042.014     800.962     009     039
     006     033     048.012      19.297     001     001
     007     035     041.008      24.289     001     001
     005     041     048.017       2.207     002     004
     005     041     048.018         748     004     023
     005     041         081       9.421     003     018
     005     041         082         498     003     018
     002     004     042.023      55.658
     002     004     048.018     -55.658
     003     018     045.005     388.427
     801     001     048.017      55.658     001     001

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