ABATIMIENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION. EJERCICIO 2008




Promulgación: 22/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 935
VISTO: el artículo 301 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 que
dispone un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP y 26
UDELAR.

RESULTANDO: I) que es necesario establecer los montos correspondientes al
abatimiento de inversiones dispuesto por el numeral 1 del inciso primero
de la norma citada en el Visto;

II) que el citado artículo establece en el numeral 2 del inciso primero
que también se transferirán los montos equivalentes al producido de la
emisión y renovación de la Planilla de control de trabajo que expide la
Dirección Nacional de Trabajo.

CONSIDERANDO: I) que los créditos resultantes de la aplicación del
porcentaje máximo de abatimiento autorizado, que asciende a 6,5% (seis y
medio por ciento) de las inversiones de los planillados anexos y los topes
de inversión de los Incisos 02 al 15 correspondientes al ejercicio 2008,
con las excepciones establecidas en la Ley, ascienden a $ 483:154.000,oo
(pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres millones ciento cincuenta y
cuatro mil);

II) que la recaudación por emisión y renovación de la planilla de trabajo
ascendió en el ejercicio 2007 a $ 84:796.243,oo (pesos uruguayos ochenta y
cuatro millones setecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y
tres);

III) que en función de los montos determinados precedentemente,
corresponde transferir a ANEP $ 378:633.495,oo (pesos uruguayos
trescientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y cinco) y a UDELAR $ 189:316.748,oo (pesos
uruguayos ciento ochenta y nueve millones trescientos dieciséis mil
setecientos cuarenta y ocho), de acuerdo a la proporción de los montos
referidos en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley citada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2008 en
los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:

Incisos                                               Abatimiento
Presidencia de la República                            19:368.000
Ministerio de Defensa Nacional                         34:516.000
Ministerio del Interior                                23:737.000
Ministerio de Economía y Finanzas                       4:379.000
Ministerio de Relaciones Exteriores                       265.000
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca           42:929.000
Ministerio de Industria, Energía y Minería              1:155.000
Ministerio de Turismo y Deporte                         4:864.000
Ministerio de Transporte y Obras Públicas             174:777.000
Ministerio de Educación y Cultura                      13:993.000
Ministerio de Salud Pública                               541.000
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social                  492.000
Ministerio de Vivienda, Ord. Territ. y Medio Amb.     150:711.000
Ministerio de Desarrollo Social                        11:428.000
TOTAL                                                 483:154.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Antes del 30 de abril, los Incisos deberán proponer al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por
Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente
para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento,
en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

 Habilítanse en el Inciso 25 ANEP $ 378:633.495,oo (pesos uruguayos
trescientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y cinco) y en el Inciso 26 UDELAR $ 189:316.748,oo
(pesos uruguayos ciento ochenta y nueve millones trescientos dieciséis mil
setecientos cuarenta y ocho) en un objeto específico que a esos efectos
habilitará la Contaduría General de la Nación.

Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el
artículo 1° del presente Decreto y con el producido de la venta y
renovación de la Planilla de control de trabajo por un monto de $
84:796.243,oo (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones setecientos
noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres), correspondiente al
ejercicio 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General
de la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el artículo
precedente a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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