VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a reducir
la tasa de aportes patronales jubilatorios correspondientes a actividades
sectoriales específicas.-
CONSIDERANDO: I) conveniente avanzar en un proceso de mayor equidad
dentro del sector.-
II) que en la actualidad, las emisoras de radiodifusión del interior
del país se encuentran exoneradas de aportación patronal al Banco de
Previsión Social.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los aportes patronales
jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM, por los referidos
tributos devengados, a partir del 1º de julio de 2004, hasta el 30 de
junio de 2005.