REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE HUMANIZACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO




Promulgación: 14/07/2006
Publicación: 20/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 89
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 14.
VISTO: el inciso 1º del artículo 14 de la Ley Nº 17.897 del 14 de
setiembre de 2005 sobre inserción laboral de personas liberadas.

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar su aplicación para lograr el
más efectivo cumplimiento, potenciándose los fines de inserción laboral
que contribuyan al propósito rehabilitatorio determinado por el
legislador.

ATENTO: a que se ha consultado a los principales operadores involucrados
en la temática;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que
resulten adjudicatarias de las mismas deberán contratar a personas
liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados, entre los trabajadores afectados a las tareas
licitadas.
Estos trabajadores deberán representar un mínimo equivalente al 5% del
personal afectado a tareas de peón o similar, lo que se establecerá
atendiendo a las categorías laborales correspondientes al Grupo de
Actividad al que pertenezca la empresa contratada.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI 
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