COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EN CUANTO A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1266
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003;

RESULTANDO: que el artículo 29 del referido decreto consagra la 
obligación de la presentación de una declaración jurada por parte de un 
importante número de funcionarios públicos;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer procedimientos 
homogéneos en relación al alcance de la información solicitada, su forma 
de presentación y su procesamiento;

II) que la Oficina Nacional de Servicio Civil es el organismo competente 
a tales efectos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las leyes Nº 15.757 de 15 de 
julio de 1985, 17.060 de 12 de diciembre de 1998 y Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el establecimiento de 
los procedimientos, diseño de formularios y demás aspectos operativos 
vinculados a la presentación de la declaración jurada a que refiere el 
artículo 29 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003.
A tales efectos dicha Oficina podrá consultar a la Junta Asesora en 
Materia Económico-Financiera del Estado en las materias de su 
competencia.

Artículo 2

 Prorrógase el plazo previsto en el artículo 29 del citado Decreto por 
ciento ochenta días.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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