TARIFAS PUBLICAS - MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 22/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones referente al ajuste que regirá a partir del 1° de enero de 1990.

   Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo14 del decreto ley 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.), hasta tanto dicha dependencia uente con presupuesto propio;
   
   II) Que el asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones aplicara desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL  para sus respectivas Tasas y Tarifas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones se ajusta a lo expuesto precedentemente.

   Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado decreto ley 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

 

Artículo 1

   Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de marzo de 1990:

                TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION 
                        DE FRECUENCIAS

1. - Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, 
     excepto banda ciudadana:
     
     a) En los canales no compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 
        dos estaciones, TARIFA M-1 N$ 20,00;
     b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier 
        clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro 
        del país, TARIFA M-2 N$ 27.000,00;
     c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
        especificados en los literales a) y b) de este numeral 1, TARIFA 
        M-3 N$ 5.500,00;
     d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de 
        cualquier clase, o aeronáutico por cada permisario:
           Las tres primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada 
        una, TARIFA M-4 N$ 27.000,00;
           Las tres frecuencias subsiguientes, c/u, TARIFA M-5 N$                                                                            
        13.000,00;
           Por cada frecuencia subsiguiente, c/u, TARIFA M-6 N$ 8.000,00.
 
2. - BANDA CIUDADANA.
   
     Por cada equipo y por cada seis meses o fracción, TARIFA M-7 N$ 
     1.600,00.

3. - BANDAS SUPERIORES A 30 MHz.

     a) Para enlace entre dos estaciones fijas:
        Por cada frecuencia:
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicados en la misma 
        área de servicio, TARIFA M-8 N$ 15.000,00.
        No compartida no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) 
        en la misma área de servicio, TARIFA M-8 N$ 30.000,00.  
        Enlace dúplex multicanal de doce canales (con un ancho de banda 
        asignada de 250 KHz), TARIFA M-8 B N$ 370.000,00.
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
        área de servicio, TARIFA M-9 N$ 1.500,00.
        No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) 
        en la misma área de servicio, TARIFA M-9 N$ 2.800,00;
    
     b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil.
        Por cada frecuencia:

        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
        aérea de servicio, TARIFA M-10 N$ 11.500,00.

        No compartida, no asignada a estación(es) de otro(s) usuario(s) en 
        la misma área de servicio, TARIFA M-10 A N$ 23.000,00.
        Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
        frecuencia:
        
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
        aérea de servicio, TARIFA M-11 N$ 1.000,00.
      
        No compartida, no asignada a estación (s) de otro (s) usuario (s) 
        en la misma aérea de servicio, TARIFA M-11 N$ 2.000,00.
 
        NOTA: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del 
        numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la 
        misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente 
        estarán ubicadas en las misma área de servicios.

4. - SERVICIO MOVIL AERONAUTICO.

     a) Por cada estación transmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
        cuenta la cantidad de frecuencias asignadas, TARIFA M-12 N$ 
        4.000,00.

     b) Por cada estación transmisora de aeronave, TARIFA M-13 N$ 1.500,00
 
5. - OTROS SERVICIOS.
   
     a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
        Por cada frecuencia (con un estación fija o base), TARIFA M-14 N$ 
        500,00.
        Por cada receptor de abonado (tono y transmisión de mensaje), 
        TARIFA M-16 N$ 1.000,00.
        Por cada estación fija o base adicional, TARIFA M-17 N$ 5.500,00;

     b) Servicio de música funcional o promocional.
        Cada receptor, TARIFA M-18 N$ 450,00.;

     c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los permisarios 
        que explotan los mismos y no por los abonados. Se excpetúan del 
        pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del 
        Ministerio de Defensa Nacional, del Interior, de las empresas de 
        radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de 
        aeroclubes deportivos, y los aviones de su propiedad y a las 
        estaciones pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean 
        operadas directamente por éstas y no por terceros.

6. - OTRAS TASAS.

     a) Las radiodifusoras que emitan entre las 00.00 hs. y 07.000 hs. 
        pagarán una tasa, por hora o fracción de, TARIFA M-19 N$ 130,00;
  
     b) Radioaficionadaos (Inciso 6° del decreto 24.040/957 incorporados 
        al mismo por resolución del Poder Ejecutivo, N° 372/979. 
        Por enlace entre cada dos estaciones, TARIFA M-20 N$ 6.000,00.

7. - El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su diagrama de radiación y altura media efectiva, serán aprobados, en cada caso por la Dirección Nacional de Comunicaciones. Además, ésta aprobará o determinará si ella estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones.- 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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