REGLAMENTACION DEL ART. 321 DE LA LEY 19.924, QUE ESTABLECE EXCEPCIONES AL MONOPOLIO CREADO POR LA LEY 8.764




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 28/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 321.

Artículo 3

   Las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren de acuerdo a lo estipulado en el artículo 321 de la citada Ley N° 19.924, deberán ser registradas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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