REGLAMENTACION DEL ART. 321 DE LA LEY 19.924, QUE ESTABLECE EXCEPCIONES AL MONOPOLIO CREADO POR LA LEY 8.764




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 28/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 321.

Artículo 2

   Quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 321 de la citada Ley N° 19.924 deberán ajustar su infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable y las buenas prácticas reconocidas de seguridad propias del sector de combustibles, brindando información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) relativa a los procedimientos y las instalaciones que se utilizaran, en el formato que esta establezca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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