REGLAMENTACION DEL ART. 321 DE LA LEY 19.924, QUE ESTABLECE EXCEPCIONES AL MONOPOLIO CREADO POR LA LEY 8.764




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 28/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 321.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicha disposición establece excepciones al monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, administrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

   II) que el artículo 321 de la citada Ley N° 19.924 establece que el monopolio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional;

   III) que han surgido diferentes consultas respecto a la posibilidad de aplicar la disposición legal antecitada por parte de diferentes actores del mercado;

   CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en consulta con las diferentes dependencias del Estado que tienen competencia en la materia, se entiende necesario reglamentar algunos aspectos de la legislación vigente;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el artículo numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República, en el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional.
   Por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis. 

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO
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