DUELO NACIONAL. FALLECIMIENTO DE WILSON FERREIRA ALDUNATE




Promulgación: 15/03/1988
Publicación: 29/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 267
    Visto: que en el día de la fecha ha fallecido el señor Wilson Ferreira
Aldunate.

    Considerando: I) Que Wilson Ferreira Aldunate desempeñó los cargos de
Ministro de Estado y Legislador durante varios períodos, habiendo ejercido
el liderazgo político del Partido Nacional por muchos años;

    II) Que en esta última condición fue candidato a la Presidencia de la
República y Presidente del Directorio de dicha colectividad política,
cargo que ocupaba en el momento de su deceso;

    III) Que más allá de su filiación partidaria, de la que fue apasionado
cultor y de los cargos públicos que desempeñó con dignidad y honradez, fue
ejemplo de hombre que dedicó su vida a la actividad pública, sirviendo con
devoción al país dentro de fronteras territoriales y fuera de éstas,
cuando los acontecimientos históricos determinaron su exilio;

    IV) Que, en acto de generosidad cívica que lo enaltece, fue impulsor
eficaz de los esfuerzos destinados a consolidar la pacificación nacional,
cerrando las heridas causadas por los dolorosos enfrentamientos que en el
pasado desgarraron a la sociedad uruguaya.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ley 14.458 del 11
de noviembre de 1975.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Decrétase duelo oficial el día 16 de marzo de 1988 por el fallecimiento
del señor Wilson Ferreira Aldunate.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La Bandera Nacional permanecerá a media asta el día indicado en el
artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortaleza,
bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3

 Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza con excepción de los
locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán
cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre
ciudadano desaparecido.

Artículo 4

    Tribútense honores de Ministro de Estado según lo preceptuado en el
Código Militar, a los restos mortales del señor Wilson Ferreira Aldunate.

Artículo 5

 Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - HUGO MEDINA - ADELA RETA
Ayuda