Visto: el artículo 55º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.
Considerando: conveniente que los productores agropecuarios complementen
los pagos a cuenta del IM.PRO.M.E. correspondiente al ejercicio cerrado el
30 de setiembre de 1977.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y
sociedades por acciones al portador contribuyentes del IM.PRO.M.E. pagarán
a cuenta del ejercicio 1976-1977, el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
que debió liquidarse por el ejercicio 1975-1976.