FIJACION DE ADECUACIONES PARA LA AUTORIZACION DE RENOVACION DE FLOTA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS REFERENTE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/07/2016
Publicación: 29/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido en los Artículos 82 y 86 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010;

   RESULTANDO: I) que el Artículo 82 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, establece que constituyen barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de los medios propios de transporte por las personas con discapacidad, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios establecidos en la norma indicada;

   II) que el Literal A) de la norma citada precedentemente, dispone que para la supresión de tales barreras, los vehículos de transporte público deberán permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida y usuarios de silla de ruedas, que tendrán asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche para personas con discapacidad y que deberá tener piso antideslizante, elevador para silla de ruedas en el acceso al vehículo y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por personas con discapacidad.

   III) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula objeciones al proyecto de Decreto de que se trata;

   CONSIDERANDO: I) que el Artículo 86 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, establece que las adecuaciones dispuestas en el transporte público en el literal A) del Artículo 82 de la Ley citada, deberán ser tenidas especialmente en cuenta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al momento de autorizar la renovación de flota de las empresas de transporte colectivo de pasajeros;

   II) que en tal sentido, es pertinente que las empresas concesionarias y permisarias del servicio público de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera, ajusten un vehículo por servicio a las condiciones establecidas en la norma citada precedentemente;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 82 (Literal A) y 86 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y a lo establecido en el Decreto N° 18/991 de 15 de enero de 1991, en el Decreto N° 603/008 de 5 de diciembre de 2008 y en el Artículo 7° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la primera oportunidad que expida una autorización de renovación de flota a las empresas concesionarias y permisarias del servicio público de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera, exigirá que los vehículos cuenten con los elementos que permitan el ascenso y descenso de personas con discapacidad y un espacio reservado para su adecuada ubicación en el mismo.

Artículo 2

   Dispónese que las empresas concesionarias y permisarías del servicio público de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera, deberán en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación del presente Decreto, afectar un vehículo por servicio que cuente con las condiciones previstas en el literal A) del Artículo 82 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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