FIJACION DE TARIFAS DE UTE PARA EL CONSUMIDOR INDUSTRIAL. AGOSTO 2014




Promulgación: 04/08/2014
Publicación: 07/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma
VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la
celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores
Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente
primaria la energía eólica;

II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al
Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de
UTE.

CONSIDERANDO: I) que por Decreto de 30 de junio de 2014, se dispuso un
ajuste tarifario a regir a partir del 1° de julio de 2014;

II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste
de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N°
433/012 de 28 de diciembre de 2012.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el
Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la
Dirección Nacional de Energía.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor
Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá
pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha del presente decreto, según
la siguiente tabla:

                  Consumidor     Consumidor     Consumidor     Consumidor
                  industrial     industrial     industrial     industrial
                 conectado en   conectado en   conectado en   conectado en
                 6,4-15-22 kV      31,5 Kv         63kV          150 kV

Cargo por
Energía
($/kWh)             1,776          1,731          1,731         1,711
Cargo por
potencia ($/kW
máximo mensual
contratado, en
horas Punta y
Llano)              199,0           0               0             0
Cargo por
Potencia ($/kW
contratado en
horas Punta)          0            90,3            46,5          38,9
Cargo por
Potencia ($/kW
contratado en
horas Llano)          0           55,00            29,5          29,2
Cargo por
Potencia ($/kW
contratado en
horas Valle)          0            11,5            11,2           9,3
Cargo de
transición
unitario ($/kW)     99,0           98,4            100,4          82,9
Cargo fijo
mensual ($/mes)     9.033          9.033           9.033         9.033

A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese , etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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