REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 12/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.

Artículo 4

 El Banco de Previsión Social administrará el otorgamiento del beneficio
que se reglamenta y, en uso de la facultad establecida del beneficio que
se reglamenta y, en uso de la facultad establecida por el artículo 55 del
Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, contratará con las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva la totalidad de la
asistencia que normalmente sirve a todos sus afiliados ajustada en lo
pertinente a las normas consagradas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de
agosto de 1981, normas modificativas y reglamentarias, a las establecidas
por el Ministerio de Salud Pública para las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y a los controles de dicho Ministerio.
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