FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1993. MAYO 1993




Promulgación: 20/05/1993
Publicación: 02/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 468
 Visto:  el   sistema  de   actualización  de   los  precios   de   los
arrendamientos previstos  por el  decreto ley  14.219 de 4 de julio de
1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada  por el  artículo 1º  del decreto  ley 15.154  de 14 de
julio de  1981, dispone  que, a  los efectos  de dicho decreto ley, se
aplicarán:

a)  La Unidad  Reajustable (U.R.)  prevista en el artículo 38, Inciso
    2º, de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b)  La Unidad  Reajustable Alquileres  (U.R.A.) definida en el propio
    texto legal modificativo y
c)  El Indice de los Precios al Consumidor elaborado por el Instituto
    Nacional de Estadística.

II) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada
por  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al
vencimiento del  plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad
Reajustable  Alquileres  (U.R.A.)  o  el  Indice  de  los  Precios  al
Consumidor en el referido término.

III) Que  el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la  Unidad Reajustable  (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y  del Indice  de los  Precios al Consumidor serán publicados
por el  Poder Ejecutivo  en el  "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los
arrendamientos.

Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1993 y por
el Instituto  Nacional de  Estadística sobre las variaciones el Indice
Medio de  Salarios y  del Indice  de los  Precios al Consumidor y a lo
dictaminado por  las Asesorías  Económico-Financiera,  Jurídica  y  en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de
1974 y  15.154, de  14 de  julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de
diciembre de 1985,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 44,18 (pesos
uruguayos cuarenta y cuatro con $ 18/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1993 en $ 43,15 (pesos uruguayos cuarenta y tres con 15/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al
Consumidor, asciende en el mes de abril de 1993 a 6.577,06 (seis mil
quinientos setenta y siete con 06/100) sobre base diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1993 es de 1,5434 (uno
con cinco mil cuatrocientas treinta y cuatro diez milésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese,  publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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