AUTORIZACION DE ENVASES DE CARTON O LAMINADO MULTIPLE PARA VINOS COMUNES




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 261
    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.

    Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de una firma elaboradora y de varias firmas importadoras de
plaza, en relación a la comercialización de vino en envases de cartón o
laminado múltiple;

    II) Las normas en vigencia no contemplan el tipo de envase citado
precedentemente, en lo que refiere a la colocación de las boletas de
control y su utilización en forma de precintos.

    Considerando: I) En países de larga tradición vitivinícola el empleo
de cartón o laminado múltiple es habitual para el envasado de vinos
comunes;

   II) El material utilizado para dicho envase no afecta la estabilidad y
conservación del vino.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 2856, de 17 de julio de 1903,
decreto de 24 de febrero de 1928, Art. 378 del decreto ley 14.416, de 28
de agosto de 1975, Art. 142 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
en la redacción dada por el Art. 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986, y a las opiniones favorables de la Dirección de Contralor Legal y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase la utilización de envases de cartón o laminado múltiple de
hasta un litro de capacidad, para vinos comunes.

Artículo 2

  Las boletas o timbres de control a que se refiere el Art. 16 de la ley
2.856, de 17 de julio de 1903, serán colocadas en la cara superior del
envase, precintado el cierre longitudinalmente.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALBERTO J. BRAUSE
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