REGLAMENTACION DE LA LEY 17.283 (LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE). APROBACION DEL PLAN NACIONAL AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 05/08/2019
Publicación: 22/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
   VISTO: la conveniencia de profundizar la aplicación de la política nacional ambiental, mediante la reglamentación de un plan ambiental para el desarrollo sostenible que oriente su implementación;

   RESULTANDO: I) que según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional ambiental, y, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación de la misma y la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente (numeral 7° del artículo 3°);

   II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente elaboró con un importante rol del Sistema Nacional Ambiental, el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, que fue puesto a consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental, el 20 de diciembre de 2018, de conformidad con el literal f del artículo 5° del Decreto 172/016, de 6 de junio de 2016;

   III) que para ello fue llevado a cabo un proceso de divulgación y consulta, que incluyó talleres regionales y sesiones de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), tanto con participación de otras entidades públicas, como para asegurar la correspondiente al sector privado y al académico, así como respecto del público en general;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) establece los principios que dan base a la política nacional ambiental (artículo 6°) y el deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, de propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible (artículo 4°);

   II) que la propuesta final concibe el Plan como un instrumento para potenciar las capacidades existentes y profundizar las medidas y prácticas ya adoptadas, así como generar metas comunes y líneas de acción colectivas;

   III) que el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, junto con otros planes en materia ambiental, devienen en insumos fundamentales para que la política nacional ambiental sea integrada a cualquier estrategia nacional o departamental de desarrollo sostenible;

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el Decreto 255/013, de 19 de agosto de 2013, y, el Decreto 172/016, de 6 de junio de 2016; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, según el texto que figura como anexo al presente decreto y que a todos los efectos se considera parte integrante del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 222/019 de 
05/08/2019.

Artículo 2

   En el marco del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta las competencias atribuidas legalmente, se definirán las responsabilidades que en la ejecución del Plan a cada una de las entidades estatales corresponda; las cuales, deberán ser explicitadas en sus respectivos planes operativos anuales o presupuestales. 

Artículo 3

   Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, la coordinación de la ejecución de las políticas públicas asociadas a los objetivos, metas y líneas de acción resultantes del Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.

Artículo 4

   Sin perjuicio de los demás cometidos y atribuciones que ya le corresponden, cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: 
   a) Brindar asistencia técnica a otras entidades públicas en el marco de la ejecución del Plan Nacional Ambiental.
   b) Elaborar un informe anual de seguimiento del Plan Nacional Ambiental, y otro quinquenal, identificando los avances, obstáculos y recomendaciones necesarias para la realización de  ajustes en el Plan. 
   c) Preparar quinquenalmente las actualizaciones y ajustes del Plan.
   A los efectos del ejercicio de los cometidos asignados en los literales b) y c) de este mismo artículo, la propuesta correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) y del Gabinete Nacional Ambiental.

Artículo 5

   Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, dar la más amplia difusión al Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - OLGA OTEGUI - JORGE BASSO - ENZO BENECH
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