REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección III
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 79

 En concordancia con lo establecido por el literal F del artículo 102 de
la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013, los organismos
comprendidos en los literales B a E del artículo 59 de la Constitución de
la República, podrán optar el presente régimen disciplinario en lo que
correspondiere.
Asimismo exhórtase a los Entes Autónomos a adoptar por decisiones internas
las normas del presente Decreto.
El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,
el modo como se cumpla la exhortación que precede.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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