REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título V De los funcionarios sometidos a la justicia penal

Artículo 71

 En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario
público, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del
encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al
desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo,
el pase provisional a otras tareas compatibles con la imputación y
asimismo la suspensión temporaria en el empleo.
Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del
sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre la
retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las
restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no
haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio los
funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía,
sobreseimiento (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, artículo 1).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 80 (vigencia).
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