REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 64

 La Resolución definitiva será adoptada por el Jerarca máximo del Inciso.
De la Resolución que recaiga en el sumario, el Área de Gestión Humana o
quien haga sus veces, notificará personalmente a quienes corresponda,
siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 91 y siguientes del
Decreto 500/991, en lo que fueren aplicables y será responsable de librar
las correspondientes comunicaciones al Registro General de Sumarios
Administrativos de la Oficina nacional del Servicio Civil en un plazo de
10 días
La resolución admitirá los recursos comunes a los actos administrativos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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