REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 60

 Las oficinas pasarán el expediente en vista a su Asesoría Letrada, la que
deberá expedirse en el plazo de diez prorrogable por diez días más si
fuese necesario a juicio del Jerarca.
El abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la
instrucción y controlará la regularidad de los procedimientos,
estableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas que
en su concepto corresponda aplicar. Asimismo podrá aconsejar la ampliación
o revisión del sumario.
Cuando el funcionario instructor sea el Asesor Jefe, deberá enviarse al
Fiscal de Gobierno de Turno quien dispondrá del plazo de veinte días
prorrogable por diez días más, si fuese necesario. Sin perjuicio, en
cualquier estado del trámite, el Jerarca podrá solicitar opinión al Fiscal
de Gobierno de Turno, en carácter de medida para mejor proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 y 80 (vigencia).
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