REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 57

 Concluida la instrucción, de lo que se dejara constancia en el
expediente, el instructor dispondrá de un plazo de diez días para realizar
un informe circunstanciado con las conclusiones a que arribe; en su caso,
la relación de los hechos probados y su calificación, la participación que
en ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos al procedimiento
disciplinario en trámite, la reincidencia y las circunstancias atenuantes,
agravantes que existan en favor o en contra de los mismos.
Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las
correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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