REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 55

 El superior inmediato del instructor, en cuanto tenga intervención en el
trámite, deberá fiscalizar que el sumario o la investigación
administrativa hayan sido instruidos dentro del término correspondiente,
que el instructor haya realizado la comunicación pertinente al Registro de
Sumarios de la ONSC en el plazo establecido que no se haya desprendido del
expediente, por ningún motivo; y que el diligenciamiento de la prueba se
cumplió conforme a derecho. Si la instrucción hubiera violado algunos de
los preceptos enunciados, dará cuenta al jerarca de quien dependa para que
sancione la omisión.
Este deber de fiscalizar se extiende, asimismo, a los abogados de la
Administración, cuando tengan que dictaminar respecto del sumario o la
investigación administrativa.
Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe esta omisión se le
sancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal.
La reiteración y la omisión dolosa serán circunstancias agravantes.
La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en las
mismas condiciones señaladas precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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