REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 50

 El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá a los
careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará la
atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan o
traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal efecto,
el instructor podrá formular las preguntas que estime conveniente.-
De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de las
reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de
importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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