REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 45

 El funcionario instructor procederá a recibir declaraciones de todas las
personas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigación que
considere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata
de comprobar, o de otros que tengan relación con él, y si algunos de los
expresamente indicados no fuere interrogado, se pondrá constancia de la
causa que hubiera obstado al examen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Ayuda