REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 36

 El diligenciamiento del sumario o investigación lo efectuará el
instructor adoptando todas las medidas que considere necesarias y
convenientes, tendiendo al mejor y más completo esclarecimiento de los
hechos.

Todas las diligencias que dispusiera el instructor para el debido
cumplimiento de sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de acta,
que será firmada, en su caso, por las personas intervinientes en aquéllas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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