REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 34

 El funcionario instructor podrá solicitar al Jerarca que dispuso el
sumario, la ampliación del plazo de la suspensión preventiva del o de los
sumariados en función de los elementos que surjan de la instrucción.
En este caso, la ampliación de la suspensión preventiva importará también
la retención de los medios sueldos correspondientes y se regirá en cuanto
a su duración y la obligación de las comunicaciones pertinentes al
Registro de Sumarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-
En todos los casos, la ampliación de la suspensión preventiva deberá
ponerse en conocimiento inmediato del Ministro, sin que por ello se
suspendan los procedimientos.
El plazo dispuesto para la suspensión preventiva comenzará a contarse a
partir del día en que se notifique al suspendido la resolución que
disponga la suspensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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