REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 30

 Cumplida la suspensión preventiva, el instructor sumariante deberá
comunicar el vencimiento del plazo al jerarca que dispuso el sumario,
quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la
retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento
alguno sobre el fondo del sumario.
En tal caso dicho jerarca podrá disponer que pase a desempeñar otras
funciones compatibles con el sumario que se le instruya, en la misma o en
otras reparticiones.
Del cese de la suspensión preventiva por vencimiento del plazo, el
instructor deberá disponer se cursen las comunicaciones pertinentes al
Registro de Sumarios de la ONSC de conformidad con las normas vigentes. El
incumplimiento de esta obligación en el plazo de diez días a partir de la
Resolución del Jerarca se considerará falta grave.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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