REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

SECCION I
Del ámbito de Aplicación y los Principio Generales
Titulo II Principios Generales

Artículo 3

 La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes
principios:
   -     De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la
         sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta
         cometida.
   -     De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta
         disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas,
         quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
   -     De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario
         sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al
         respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se
         presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad
         por resolución firme dictada con las garantías del debido
         proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas
         que correspondan.
   -     Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de
         imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar
         al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular
         su defensa,sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso,
         aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas
         de justificación u otras razones.
   -     "Non bis in idem". De acuerdo con el cual ningún funcionario
         podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una
         vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio
         de las responsabilidades penales o civiles que pudieren
         coexistir.
   -     De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado.
         Excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación
         a este principio será considerada falta grave.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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