REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título III De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves

Artículo 23

 En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días
el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de urgencia,
la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la
misma se le dará vista al funcionario por el plazo de diez días hábiles de
la relación de los hechos y su calificación. Si mediare pedido de parte,
deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo
prudencial de hasta 10 días, que se podrá prorrogar por el mismo plazo y
por única vez, a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente
admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La
admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente es competencia del jerarca de la Unidad
Ejecutora, quien deberá fundarla adecuadamente conforme a derecho.
Vencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca
resolverá sobre el fondo del asunto.
La resolución que recaiga se notificara personalmente a quien corresponda
siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°
500/991 de 27/9/1991.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 27 y 80 (vigencia).
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