REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título III De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves

Artículo 22

 Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo,
podrán imponerse mediante el siguiente procedimiento: constatada la falta
por el jerarca de la Unidad Ejecutora, dará vista al funcionario por un
plazo de cinco días (hábiles) de la relación de los hechos y su
calificación. Si mediare pedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo prudencial no superior a diez días
(hábiles), a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente
admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La
admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente es competencia del Jerarca de la Unidad
Ejecutora. Vencido los plazos y cumplidos los extremos antedichos el
Jerarca resolverá sobre el fondo del asunto.
La resolución que recaiga se notificará personalmente a quien corresponda
siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°
500/991 de 27/9/1991.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 80 (vigencia).
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