REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título II De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia

Artículo 21

 En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá
ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta
y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la
gravedad del hecho así lo justificare.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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