REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título II De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia

Artículo 15

 Todo funcionario público tiene la obligación de denunciar ante el
respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier
superior, las irregularidades de las que tuviera conocimiento y los hechos
con apariencia ilícita y/o delictiva. Asimismo deberá recibir y dar
trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro
caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 80 (vigencia).
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