REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el Titulo II capítulo VIII y X artículo 82, y por
el Titulo III Art. 98 de la Ley No. 19.121 de 20 de agosto de 2013. -

RESULTANDO: I) Que las referidas normas establecen el régimen de
responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo,
con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares,
policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y
Fiscal.

II) Que el Decreto 500/991 de 27 de setiembre 1991, con las modificaciones
introducidas por el Decreto 420/007 del 7 de noviembre de 2007, regula en
el Libro II el Procedimiento Disciplinario para los funcionarios del Poder
Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la reglamentación en función
del nuevo régimen que se crea;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

SECCION I
Del ámbito de Aplicación y los Principio Generales
Título I Ámbito de Aplicación

Artículo 1

 El presente Decreto se aplica a los funcionarios públicos del Poder
Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares,
militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio
Público y Fiscal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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