VISTO: El artículo 12 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a celebrar
contratos de función pública con quienes se encuentran contratados a
término conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley
17.556 de 18 de setiembre de 2002, en las circunstancias y con las
condiciones que se establecen;
CONSIDERANDO: I) que el ejercicio de la potestad legalmente conferida debe
enmarcarse en las normas constitucionales y legales respecto del ingreso a
la función pública y el respeto a la carrera administrativa;
II) que en el marco jurídico antes señalado compete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento de ejecución de la citada norma legal;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
60 y 168, numerales 4º y 9º de la Constitución de la República y 12 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9
de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá designar en vacantes de ingreso de los Incisos
02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias
de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de
2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002 validando el procedimiento de selección utilizado a los
efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la
Ley 18.362, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) que su contrato a término se encuentre vigente y sea anterior al 6
de octubre de 2008;
b) que para la referida contratación a término haya sido seleccionado
mediante el procedimiento previsto por los artículos 30 y siguientes de
la Ley 17.556;
c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características
al contrato que viene cumpliendo;
d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso.
e) Que la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.362 se
pronuncie favorablemente