FUNCIONARIOS. CONTRATACIONES EN ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 21/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1183
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
VISTO: El artículo 12 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a celebrar
contratos de función pública con quienes se encuentran contratados a
término conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley
17.556 de 18 de setiembre de 2002, en las circunstancias y con las
condiciones que se establecen;

CONSIDERANDO: I) que el ejercicio de la potestad legalmente conferida debe
enmarcarse en las normas constitucionales y legales respecto del ingreso a
la función pública y el respeto a la carrera administrativa;

II) que en el marco jurídico antes señalado compete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento de ejecución de la citada norma legal;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
60 y 168, numerales 4º y 9º de la Constitución de la República y 12 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9
de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Poder Ejecutivo podrá designar en vacantes de ingreso de los Incisos
02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias
de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de
2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002 validando el procedimiento de selección utilizado a los
efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la
Ley 18.362, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) que su contrato a término se encuentre vigente y sea anterior al 6
   de octubre de 2008;
b) que para la referida contratación a término haya sido seleccionado
   mediante el procedimiento previsto por los artículos 30 y siguientes de
   la Ley 17.556;
c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características
   al contrato que viene cumpliendo;
d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso.
e) Que la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.362 se
   pronuncie favorablemente

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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