REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"




Promulgación: 23/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 939
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.

Artículo 5

 (Requisitos de inscripción) Los postulantes deberán indicar sus datos
identificatorios y presentar declaración jurada de su nivel de
escolaridad, de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de sus
hogares y de la permanencia en situación de desocupación laboral en el
país por un período no inferior a 2 (dos) años, en los términos previstos
en el artículo 5º de la ley que se reglamenta.

En todos los casos se deberá presentar fotocopia del documento de
identidad del postulante y se identificará el último centro de estudios.

El nivel máximo de escolaridad admitido será el 3er. año del Ciclo Básico
incompleto, según constancias de ANEP o UTU, en cursos regulares o
mediante acreditación por experiencia, así como reválidas de estudios de
igual nivel realizados en el extranjero.

Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para
participar en el Programa "Uruguay Trabaja" y/o en el Programa "Objetivo
Empleo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente,
optará por participar en uno solo de ambos Programas.
El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Desarrollo Social
la información que posea vinculada a los literales B) y C) del artículo 5º
de la ley 18.240, declarados por los postulantes.
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