REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"




Promulgación: 23/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 939
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.

Artículo 3

 (Acuerdos con otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad
civil) El Ministerio de Desarrollo Social solicitará al Ministerio de
Salud Pública, al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU),
a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los demás
organismos públicos que manifiesten interés en participar en el Programa
Uruguay Trabaja, la identificación de tareas de valor público cuyo
cumplimiento implique conformación de equipos de trabajo, desarrollo de
destrezas específicas y relacionamiento con diferentes categorías
laborales.

Será responsabilidad de los organismos públicos seleccionados la provisión
de los materiales y el equipamiento necesarios para la realización de
tales tareas.
El Ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios de servicios
socio-educativos con las organizaciones de la sociedad civil que fueren
seleccionadas mediante llamado público, detallando las obligaciones que
impone la participación en el Programa Uruguay Trabaja.
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