REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"




Promulgación: 23/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 939
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.

Artículo 13

 (Beneficios de Seguridad Social) El período de participación en el
Programa "Uruguay Trabaja" será computable a los efectos jubilatorios y
pensionarios; y habilitará a la percepción de los subsidios de maternidad
y por enfermedad y a los servicios complementarios que brinda el Banco de
Previsión Social, de acuerdo a lo previsto por el literal A) del artículo
7º del decreto 7/976, de 8 de enero de 1976 y el numeral 10) del artículo
4º de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.

Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica
gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, en los departamentos de Montevideo y del interior del
país, en las condiciones que les correspondieren conforme a las normas que
resulten aplicables.
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