Otórgase a partir del 1º de julio de 1999 un aumento del 1.5% (uno con cinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.