VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se modifique la denominación del Regimiento de Caballería
Motorizado Nro. 9.-
RESULTANDO: I) que por la Orden del Comando General del Ejército 8.100 de
fecha 3 de octubre de 1980, se otorgó al Regimiento mencionado la
denominación que ostenta, en virtud de habérsele asignado Material
Motorizado.-
II) que por el Reglamento General de Caballería (1995) se prevén las
siguientes organizaciones: Caballería Mecanizada, Caballería Aeromóvil,
Unidades que integran organizaciones blindadas y Caballería Ligera.-
CONSIDERANDO: I) que compete al Comando General del Ejército proponer y
asesorar sobre las medidas tendientes a mejorar la estructuración y empleo
del Ejército Nacional.-
II) que los medios inicialmente asignados al Regimiento de Caballería
Motorizado Nro. 9, paulatinamente fueron desafectados debido al incremento
en la participación en Misiones de Paz a partir del año 1992.-
III) que el Reglamento General de Caballería no contempla a las Unidades
Motorizadas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el
literal B) del artículo 11 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre
de 1984.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA: