DENOMINACION DE REGIMIENTO DE CABALLERIA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 326
 VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se modifique la denominación del Regimiento de Caballería
Motorizado Nro. 9.-

 RESULTANDO: I) que por la Orden del Comando General del Ejército 8.100 de
fecha 3 de octubre de 1980, se otorgó al Regimiento mencionado la
denominación que ostenta, en virtud de habérsele asignado Material
Motorizado.-

 II) que por el Reglamento General de Caballería (1995) se prevén las
siguientes organizaciones: Caballería Mecanizada, Caballería Aeromóvil,
Unidades que integran organizaciones blindadas y Caballería Ligera.-

 CONSIDERANDO: I) que compete al Comando General del Ejército proponer y
asesorar sobre las medidas tendientes a mejorar la estructuración y empleo
del Ejército Nacional.-

 II) que los medios inicialmente asignados al Regimiento de Caballería
Motorizado Nro. 9, paulatinamente fueron desafectados debido al incremento
en la participación en Misiones de Paz a partir del año 1992.-

 III) que el Reglamento General de Caballería no contempla a las Unidades
Motorizadas.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el
literal B) del artículo 11 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre
de 1984.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Estáblecese que el Regimiento de Caballería Motorizado Nro. 9 del
Ejército Nacional, se denominará "Regimiento de Caballería Nro. 9".
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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