FIJACION DE PRORROGA DEL PLAZO FIJADO POR LA LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 04/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 945
   Visto: el artículo 54 del decreto 339/979, de 8 de junio de 1979.

   Resultando: I) Que la mencionada disposición reglamentaria establece
que las Intendencias Municipiales deberán disponer las medidas necesarias
para asumir en un término máximo de 5 años las funciones que les comete el
artículo 27 de la ley 14.694, de 11 de setiembre de 1977;

   II) Que el Congreso Nacional de Intendentes -entendiendo inconveniente
la duplicación en el servicio, la necesidad de racionalización del gasto
público y la necesidad de reducción de personal- solicita la derogación
del artículo 27 de la ley 14.694, de 19 de setiembre de 1977, o, al menos
la prórroga en la entrada en vigencia del mencionado artículo 54 del
decreto 339/979, de 8 dejunio de 1979, a operarse el 8 de junio del año en
curso;

   III) Que la Dirección Nacional de Energía, ante la inminencia en el
vencimiento del plazo que hace imposible adoptar un medido que otorgue
solución inmediata a la problemática planteada aconseja prorrogar por dos
años la fecha de aplicación de la norma citada;

   IV) Que la Adminitración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
sin compartir la necesidad de la derogación, entiende adecuado prorrogar
la aplicación de la norma a fin de implementar, su aplicación.

   Considerando: que el inminente vencimiento del plazo previsto en el
artículo 54 del decreto 339/979, de 8 dejunio de 1979 hace indispensable
disponer una prórroga que permita analizar exhaustivamente las
obligaciones que asumirán las Intendencias Municipales, a fin de otorgar
una solución adecuada a la problemática planteada.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase por el término de 1 (un) año el plazo previsto en el artículo
54 del decreto 339/979, de 8 junio de 1979, reglamentario de la ley
14.694, de 1º de setiembre de 1977.
Referencias al artículo

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL
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