El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar a todos los que infrinjan
las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a la gravedad de la
falta por ellos cometida, las siguientes sanciones, sin perjuicio del
decomiso de la mercadería hallada en infracción:
a) Apercibimiento,
b) Multas de acuerdo a los valores fijados por el Poder Ejecutivo para
los casos de infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes,
c) Clausura del establecimiento por los plazos que se determinen de
acuerdo a la gravedad de la falta.