FIJACION DEL CONTROL DEL PROCESO DE ESTERILIZACION Y ESTERILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS TEREAPEUTICOS Y MATERIAL DE SUTURA




Promulgación: 29/06/1982
Publicación: 13/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1370
Referencias a toda la norma

Artículo 14

  El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar a todos los que infrinjan
las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a la gravedad de la
falta por ellos cometida, las siguientes sanciones, sin perjuicio del
decomiso de la mercadería hallada en infracción:

a)   Apercibimiento,
b)   Multas de acuerdo a los valores fijados por el Poder Ejecutivo para
     los casos de infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes,
c)   Clausura del establecimiento por los plazos que se determinen de
     acuerdo a la gravedad de la falta. 
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