MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 17/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1273

Artículo 2

  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en los casos
de funcionarios provenientes de organismos no incluidos en el Presupuesto
Nacional, que sean redistribuidos en dependencias de los Incisos 1 al 30,
la incorporación se efectuará adjudicándoles el grado del cargo del
escalafón que les correspondiere en la oficina de destino, en base al
total de retribuciones percibidas en la oficina de origen. Si no existiera
el cargo en el escalafón correspondiente de la oficina de destino, la
adecuación se hará a nivel del Inciso.

 En todos los casos contemplados en el párrafo anterior, se considera que
el total de retribuciones percibidas en la oficina de origen comprende al
sueldo y todas las demás compensaciones efectivamente recibidas por el
funcionario, con excepción de las compensaciones por extensión horaria y
los beneficios sociales.
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