Visto: los planteamientos formulados por varios organismos públicos
respecto a las dificultades que comporta la aplicación del artículo 13 del
decreto 550/977 de fecha 4 de octubre de 1977, reglamentario del decreto
constitucional 7/977, de 27 de junio de 1977.
Considerando: I) Que la aplicación del artículo 13 determina una
disminución en la situación jerárquica y e la remuneración ulterior de los
funcionarios redistribuidos, lo cual resulta especialmente injusto en los
casos en que la redistribución se opera por causas ajenas al funcionario;
II) Que la aplicación del mencionado artículo determina tratamientos
diferentes para las redistribuciones operadas en diferentes momentos, lo
que ha generado situaciones injustas;
III) Que nada obsta a modificar el decreto 550/977, en la medida en que no
se contravenga lo dispuesto por decreto constitucional 7/977.
Atento: a lo establecido por el decreto constitucional 7/977, de fecha 27
de junio de 1977 y por su decreto reglamentario 550/977 de 4 de octubre de
1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977
artículo 13.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE
LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA