REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.438, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GUARDIAS PARA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE RETEN, PARA CARGOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS O PRESTEN FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA EN FRONTERAS




Promulgación: 05/08/2019
Publicación: 13/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 88.

Artículo 3

   Los funcionarios comprendidos en este régimen deberán permanecer a la orden en las jornadas y horarios que se establezcan por el Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva y podrán ser convocados para intervenir, debiendo presentarse en el lugar, horario y fecha dispuesto por sus superiores.
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