REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   (Diligencias probatorias). Los hechos relevantes para las decisiones previstas en este Capítulo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido por la Ley. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer las diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del reconocimiento, y de los planes y programas de desarrollo, así como la adecuación de la enseñanza impartida, incluyendo las visitas de verificación que considere pertinentes.
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