REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   (Del procedimiento). La petición de reconocimiento de carreras deberá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura y será considerado en forma previa por la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar. La referida Comisión, podrá contar con el asesoramiento de evaluadores externos. A tal efecto, se entiende como evaluador al experto destacado cuya trayectoria le otorga un grado de autoridad en la materia, a nivel profesional o académico, suficiente como para emitir juicios de valor con independencia de criterio y solidez técnica. En caso de que la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar designe evaluadores externos se deberá comunicar al Sistema de Educación Policial o Militar que se trate, a través del Ministerio respectivo, quien asumirá el costo del evaluador y contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar objeciones formales, debidamente fundamentadas, a tales designaciones. Los asesores, evaluadores o peritos designados se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida, así como de los asesoramientos y peritajes que se produzcan.
   La solicitud de reconocimiento de nivel académico de las carreras terciarias policiales y militares deberán presentarse seis (6) meses antes de la fecha del comienzo de su dictado.
   En caso de iniciar el cursado de la carrera antes de la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, la Institución deberá comunicar públicamente y a los estudiantes que la carrera se encuentra en trámite de reconocimiento.
   Si la autoridad no se expidiera luego de transcurrido un año desde la solicitud de reconocimiento y siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto, los estudiantes que hayan iniciado los cursos de las carreras terciarias podrán completarlas tal como fueron presentadas y registrar sus títulos en el Ministerio de Educación y Cultura.
   Este plazo será suspendido desde el día que se haya notificado a la Institución de las observaciones de las que haya sido objeto la solicitud de reconocimiento y hasta tanto se cumpla con lo requerido.
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