REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   (Modalidades educativas no presenciales). De acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 18 de la Ley N° 19.188 de 7 de enero de 2014, en caso de existir (en las carreras o asignaturas), una modalidad educativa a distancia, semi-presencial o equivalente, además de lo establecido en el artículo anterior se deberá contar con:
   1.   Un plantel docente adecuado, en calidad y cantidad, a las
        características de los correspondientes programas académicos.
   2.   Docentes encargados de cursos y tutores virtuales con
        capacitación en el dictado de cursos de su especialidad en esta
        modalidad.
   3.   Expertos en sistemas de información en condiciones de gestionar
        la plataforma u otros espacios virtuales donde se alojarán los
        cursos, y de sostener la tarea de los docentes, tutores y
        estudiantes, con sistemas de evaluación y seguimiento acorde a
        cursos virtuales.
   4.   Entornos virtuales disponibles, accesibles y adecuados al nivel
        académico.
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