REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   (Carreras terciarias). La información sobre las carreras ofrecidas incluirá los datos siguientes:
   1)   Antecedentes de la institución en actividades de enseñanza, si
        los tuviera.
   2)   Datos personales, con expresión de antecedentes profesionales,
        académicos y en actividades de enseñanza, de los integrantes de
        los órganos de dirección administrativa y académica, con
        indicación de los cargos que ocupan.
   3)   Carreras ofrecidas.
   4)   Personal docente acorde a la oferta de carreras prevista, con
        expresión de los antecedentes profesionales, académicos y en
        actividad de enseñanza de sus integrantes.
   5)   Personal de apoyo y de servicios complementarios a la tarea
        docente, acorde a la oferta de carreras prevista.
   6)   Bibliotecas, laboratorios o equipos técnicos acorde a la oferta
        de carreras prevista.
   7)   Vinculaciones interinstitucionales existentes y previstas, si las
        hubiere.
   8)   Servicios de información sobre las carreras que dictan.
   9)   Planta física disponible, número de aulas y oficinas acorde a la
        oferta de carreras prevista.
   10)  Plan de desarrollo en un plazo de cinco años en materia de
        carreras ofrecidas, personal docente, apoyo técnico y
        administrativo, infraestructura y proyección de sus recursos
        económicos.
   11)  Procedimiento de reválidas.
   12)  Pertinencia y objetivos de la carrera.
   13)  Plan de estudios: objetivos, orientaciones metodológicas,
        asignaturas, duración total, carga horaria global y por
        asignatura, sistema de previaturas, plan de equivalencias, perfil
        esperado del egresado.
   14)  Programa analítico de cada asignatura.
   15)  Bibliografía básica de cada asignatura.
   16)  Director o responsable académico de la carrera.
   17)  Docentes de cada asignatura.
   18)  Régimen de evaluación de los estudiantes.
   19)  Régimen de asistencia de los estudiantes.
   El año del plan de estudios de nuevas carreras, deberá corresponderse con el año en que se presente la propuesta académica ante el Ministerio de Educación y Cultura para su reconocimiento. Esto no se aplicará para aquellas carreras que hayan sido presentadas ante dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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